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[LSPD - GOV] | Codigo Penal del Estado de San Andreas - Dexz - 08-29-2024 Codigo Penal del Estado de San Andreas Capitulo 1: Leyes de circulación Artículo 1.1 Conducción temeraria: Se aplica cuando un conductor haga peligrar la vida de los viandantes provocando o pudiendo provocar un accidente. Sanción: Multa de 500$ Artículo 1.2 Daños a la propiedad privada o pública: Se aplica a toda persona que cause daños a propiedades privadas o públicas con su vehículo/ fuerza propia. Sanción: Multa de $800, más valor de los daño. Artículo 1.3 Ignorar semáforos: Todo aquel conductor o transeúnte que no respete los semáforos. Sanción: Multa de $300 por cada semáforo ignorado. Artículo 1.4 Conducir en dirección contraria: Todo vehículo que conduzca por dirección contraria a la de la vía. Sanción: Multa de $300 Artículo 1.5 Conducir bajo efectos de sustancias estupefacientes (Drogas y alcohol): Esto incluye no solo el conducir, sino también estar en el interior del vehículo, con las llaves puestas en el contacto. Sanción: Multa de $500 Artículo 1.6 Posesión de elementos ilícitos en un vehículo: Si se hallan sustancias alucinógenas en el interior de un vehículo o de armamento sin su respectivo permiso. Sanción: Envío del vehículo al depósito. Incautación del material y $1300 de multa. Artículo 1.7 Exceso de velocidad: Todo conductor que viole los límites de velocidad: Carreteras Nacionales: Limite de 120 km/h - Sanción: $800 de multa. Carreteras interurbanas: Limite 70 km/h - Sanción: $500 de multa. Carreteras urbanas: Limite de 40 km/h - Sanción: $300 de multa. Artículo 1.8 Conducción sin Documentación válida: Bajo ningún concepto un ciudadano podrá conducir un vehículo sin portar los permisos en regla. Sanción: Multa de $1500 Artículo 1.9 Participación en carreras ilícitas: Todo ciudadano que participe en carreras no oficializadas y/o autorizadas por la Alcaldía o la Gobierno. Sanción: Multa de $200 Artículo 1.10 Mal estacionamiento: Todo vehículo que se halle mal estacionado, o aparcado en zonas prohibidas por las señales de tráfico. Sanción:Multa de $500 Artículo 1.11 Conducir un vehículo en mal estado: Todo conductor que maneje un vehículo que posea faltas técnicas y/o mecánicas, como faros, puertas, motor, etc., será detenido por su irresponsabilidad. Sanción: Multa de $300 Artículo 1.12 Conducir bajo distracción: Será penada todo aquel conductor que haga uso del teléfono móvil, navegador, el uso de auriculares u otros dispositivos que desvíen la atención del conductor. Sanción: Multa de $300 Artículo 1.13 Giro indebido: Todo conductor que realice un giro indebido, véase desde el carril derecho a la izquierda o del izquierdo a la derecha. Sanción: Multa de 300$. Articulo 1.14 Circular sin matrícula: La circulación con un vehículo sin llevar una matrícula colocada y de forma claramente visible queda totalmente prohibida. Sanción: Multa de $800 + Retirada del vehículo (depósito) + Revisión del maletero y guantera. Articulo 1.15 Atropello vehicular: Aplica a cualquier lesión provocada por el inadecuado manejo de un conductor hacia un civil. Sanción:Multa de $1000 + 15 meses. Capitulo 2: Agresiones, disturbios y conductas erróneas. Artículo 2.1 Disturbios en la vía pública: Se aplicara a un ciudadano cuando éste se halle en un conflicto que incluya agresión física o daños materiales a las propiedades privadas o públicas. Sanción: Multa de $1000 + 15 meses de cárcel. Artículo 2.2 Agresión: Un ciudadano será detenido cuando intente agredir o agreda físicamente a otro. Sanción: Multa de 1500$ + 15 meses de cárcel. Artículo 2.3 Alteración del orden público: Individuo que intenta o que altera el orden público con una actitud exaltada, insultando a los civiles o gritando sin parar. Sanción: Multa de $1200 + 10 meses de cárcel (Este articulo puede sumarse al 2.1). Artículo 2.4 No portar documentos obligatorios: Cualquier ciudadano que no porte algun documento que avale su identidad (DNI o Licencia). Sancion: Corroboracion de indentidad en comisaria + $500 de multa Artículo 2.5 Violación o intento del mismo: Cualquier intento de forzar a un individuo (en contra de su voluntad) a hacer actos sexuales de cualquier categoría o la consumación de ese mismo delito. Sanción: Multa de $1200 + 15 meses de cárcel Artículo 2.6 Suplantación de identidad: Todo aquel individuo o individuos que se hagan pasar por otra persona sin su consentimiento legal. Sanción: Multa de $1800 + 15 meses de carcel. Artículo 2.7 Racismo: Agredir verbalmente o menospreciar a un individuo por su condición étnica. Sanción: Multa de $1500 + 15 meses de carcel. Articulo 2.8 Uso de mascaras: Cualquier persona que porte una mascara ya sea de medio rostro o completa en una via publica, incluso dentro del vehiculo podra ser cacheada por conducta sospechosa. Sanción: $1200 de multa + Retiro de la mascara + Cacheo. Articulo 2.9 Complicidad de Delito: Cualquiera que dolosamente colabora de alguna manera en la ejecución de un delito, ya sea proporcionando ayuda o aliento al perpetrador principal. Sanción: $1200 de multa + 10 meses de carcel. Capitulo 3: Narcóticos y consumo. Artículo 5.1 Posesión de sustancias ilícitas: Todo individuo que sea detenido con la posesión de sustancias ilícitas controladas o narcóticos, la marihuana de uso privado con fines medicinales no podrá exceder los 3 gramos. Sanción: Multa por cada gramo encontrado + 20 meses de carcel + incautación de las sustancias. Marihuana: $20 cada gramo. LSD: $30 cada gramo. Esteroides y anabolizantes: $40 cada gramo. Cocaína: $50 cada gramo. Heroína: $60 cada gramo. Éxtasis $70 cada gramo. Metanfetamina $80 cada gramo. Artículo 5.2 Tráfico de drogas: Todo ciudadano que sea evidenciado como traficante de drogas. Sanción: Multa de 2000$ + 25 meses de cárcel + Incautación del material. Artículo 5.3 Compra de sustancias ilícitas: Todo individuo que sea visto en fragancia adquiriendo cualquier clase de sustancia ilícita. Sanción: Multa de $1800 + 15 meses de cárcel + Incautación del material. Artículo 5.4 Consumo de sustancias ilícitas: Todo individuo que sea encontrado en la vía pública o espacios cerrados de dependencia publica (Bares,restaurantes,etc...) consumiendo sustancias ilicitas. Sanción: Multa $1500 + Incautación del material. Capitulo 4: Hurtos y asaltos Artículo 3.1 Allanamiento de morada: Invasión por parte de un individuo a una propiedad privada sin el consentimiento de su propietario. Sanción: Multa de $1800 + 15 mese de carcel. Artículo 3.2 Asalto a mano armada a través de armas blancas: Todo ciudadano que intente a asaltar o que asalte a otro individuo por medio de cualquier objeto contundente o punzocortante, se incluye a puño limpio. Sanción: Multa de $1500 + 10 meses de carcel. Artículo 3.3 Asalto a mano armada a través de armas de fuego: Todo aquel ciudadano que intente asaltar o que asalte a otro individuo por medio de armas de fuego. Sanción: Multa de $1500 + 20 meses de cárcel. Articulo 3.4 Hurto de un vehículo: Toda persona que por medios específicos ( ganzúas, destrucción, forzamiento del vehículo, arma de fuego) intenten o logren hacerse con el vehículo ajeno de un tercero. Sanción: Multa de $1800 + 15 meses de cárcel. Articulo 3.5 Robo menor a tiendas o gasolineras: Toda persona que por cualquier medio (Intimidación, con armas blancas o de fuego) intente o logre robar el dinero del establecimiento. Sanción: Multa de $2000 + 20 meses de cárcel. Capitulo 5: Armas de fuego y su porte. Artículo 4.1 Posesión ilegal de armas: De todo ciudadano que posea una o más arma sin su licencia correspondiente o con una falsificada. Sanción: $1500 de multa + 20 meses de carcel + incautación del arma. Articulo 4.2 Porte ilegal de componentes para armas: De todo ciudadano que posea componentes para armas o munición de la misma sin la licencia autorizada. Sanción: Multa de $1500 + Incautación de los componentes o munición. Artículo 4.3 Posesión de armas ilícitas con intención de contrabando: Consta de aquel individuo(os) que sea sorprendido con una o dos armas con intención de compra o venta, se aplica al vendedor(es) y comprador(es). Sanción: Multa de $1500 + 20 meses + Incautación de las armas. Artículo 4.4 Posesión de componentes para armas con intención de contrabando: Consta de aquel individuo(os) que sea sorprendido con componentes para armas de fuego o de munición, para compra o venta, se aplica al vendedor(es) y comprador(es). Sanción: Multa $1200 + 10 meses + Incautación de los componentes. Artículo 4.5 Uso inadecuado del arma de fuego en público con licencia: Aquel ciudadano que desenfunde y/o haga uso de su arma en la vía pública o frente a una multitud sin una justificación válida. Sanción: 15 meses + Multa de $2000 + retirada de la licencia de armas. Capitulo 6: Homicidios, secuestros y extorsiones Artículo 6.1 Intento de homicidio sin el uso de armas: Aquel ciudadano que agrede físicamente a otro individuo empleando sus extremidades de forma continua, sin la víctima poder presentar resistencia, dejándolo en estado crítico. Sanción: Multa de $1300 + 15 meses de carcel. Artículo 6.2 Intento de homicidio a mano armada: Entiéndase como aquel ciudadano que intenta terminar con la vida de otro individuo empleando el uso de armas blancas o de fuego, dejándolo en estado crítico o con intención de hacerlo. Sanción: Multa de $1500 + 20 meses de cárcel. Artículo 6.3 Homicidio sin el uso de armas: Entiéndase como aquel ciudadano que agrede físicamente a otro individuo empleando sus extremidades, ocasionando que la víctima fallezca por los golpes continuos o las consecuencias que ellos lleven. Sanción: Multa de $1500 + 20 meses de carcel. Artículo 6.4 Homicidio a mano armada: Entiéndase como aquel ciudadano que atentó contra la vida de otro empleando armas blancas o de fuego. Sanción: Multa de $1800 + 25 meses de carcel. Artículo 6.6 Secuestro: Un individuo retiene a otro contra su voluntad empleando amenazas con armas blancas o de fuego, o algún otro artefacto que pueda atentar contra su vida. Sanción: $2300 de multa + 30 meses de carcel. Artículo 6.7 Extorsión: Cuando uno o más individuos extorsionan a un individuo o un colectivo para obtener cualquier beneficio mediante el uso de amenazas, fuerza, etcétera. Sanción: Multa de $1500 + 20 meses. Articulo 6.8 Intento de homicidio a un agente de la ley: Todo individuo(os) que atenten contra la integridad física o la vida del agente(es) dejandolo en un estado critico. Sanción: Multa de $1500 por cada agente + 25 meses de carcel. Articulo 6.9 Intento de secuestro a un agente de la ley: Todo individuo que retenga contra su voluntad a un agente. Sanción: Multa de $2500 + 30 meses de carcel. Capitulo 7: Delitos contra el Estado. Articulo 7.1 Huida de la Justicia: Sospechoso que desobedece la orden legitima de un agente de la autoridad e intenta darse a la fuga para evadir una posible sanción. Sancion: Multa de $1500 + 15 meses de carcel. Articulo 7.2 Desacato: Todo aquel que desobedece la orden legitima de un agente de la autoridad o miembro de LSPD, LSED, Departamento de Justicia o el Estado. Sanción: Multa de $1200 + 10 meses de carcel Artículo 7.3 Resistirse al arresto: Todo individuo que presenta resistencia a la hora de ser arrestado, y que requiere sometimiento por medio del uso de la fuerza por parte de los agentes de la autoridad. Sanción: Multa de $1000. Artículo 7.4 Crimen Organizado: Todo individuo que forme parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos. Sanción: Multa de $1500 + 15 meses de carcel. Articulo 7.5 Uso indebido de la línea de emergencias: Ciudadano que da un uso indebido a la línea de emergencias, tales como: bromas telefónicas, información incorrecta, falsas llamadas. Sanción: Multa de 1200$. Artículo 7.6 Intento de soborno: Tratar de incentivar a la corrupción a los funcionarios públicos por medio de sumas monetarias con el fin de conseguir sus objetivos. Sanción: $2500 de multa + 10 meses de cárcel. Articulo 7.7 Insulto a un funcionario publico: Insultar de manera verbal o con acciones a un miembro del LSPD, LSED o GOV. Sanción: Multa de $1300 + 5 meses de carcel. Articulo 7.8 Romper confidencialidad: Se aplica el cargo sobre el individuo que rompa un contrato de confidencialidad. Sanción: Multa de $1300 + 10 meses de carcel. Articulo 7.9 Hurto de elementos estatales: Se aplica el cargo sobre el individuo que sustraiga material de carácter estatal (radios, vehículos, etc.) con o sin uso de la fuerza. Sanción: Multa de $1800 + 25 meses de carcel. Articulo 7.10 Corrupción: Todo oficial de policia que haga uso indebido de sus atribuciones, recursos u/o información con el objetivo de obtener provecho económico o de otro tipo. Sanción: Multa de $13000 + 1 año de carcel + Expulsión del departamento de policia (LSPD) Artículo 7.11 Terrorismo: Cometer actos terroristas contra la ciudadanía o las entidades del Estado, con el fin de crear temor entre la población o coaccionar el gobierno. Sanción: Multa de $20000 + Cadena perpetua (Se requiere de la elaboración de un juicio) Artículo 7.12 Impago de multas: Cuando un individuo tiene una multa mayor o igual a $100000 se le considera como un delito de impago de multas. Sanción: Cadena perpetua (Se requiere de la elaboración de un juicio) Capitulo 8: Agravantes y reducciones Articulo 8.1 Agravante de nivel 1: Todo civil que haya sido procesado +10 veces llevara este agravante. Sanción: Multa de $300 extra a las multas ya puestas Articulo 8.2 Agravante de nivel 2: Todo civil que haya sido procesado +20 veces llevara este agravante. Sanción: Multa de $500 extra a las multas ya puestas Articulo 8.3 Agravante de nivel 3: Todo civil que haya sido procesado +30 veces llevara este agravante. Sanción: Multa de $800 extra a las multas ya puestas Articulo 8.4 Agravante por conocimiento: Todo civil que haya sido procesado por el mismo delito +5 veces llevara este agravante. Sanción: Multa de $300 extra a las multas ya puestas Articulo 8.5 Agravante por ByC: Todo criminal que haya sido puesto en ByC y no se haya entregado en un plazo de 7 dias llevara este agravante. Sanción: Multa de $500 extra a las multas ya puestas Articulo 8.6 Agravante por falsas acusaciones: Todo civil u/o criminal que haya mentido sobre una acusación y/o confesión en una sala de interrogatorios llevara este agravante. Sanción: Multa de $1000 extra a las multas ya puestas Articulo 8.7 Reducción por cooperar: Todo civil u/o criminal que acceda a cooperar con la policia tendra esta reducción. Reducción: -$300 a las multas ya puestas. Articulo 8.8 Reducción por chivatazo: Todo civil u/o criminal que acceda a chivar algo con la policia tendra esta reducción. Reducción: -$500 a las multas ya puestas. Articulo 8.9 Reducción por cooperar en interrogatorios: Todo civil u/o criminal que acceda a cooperar con los detectives en un interrogatorio tendra esta reducción. Reducción: -$800 a las multas ya puestas. El presente código penal entra en vigencia hoy y es de conocimiento publico para todo el estado de San Andreas. El mismo puede encontrarse bajo modificaciones acorde al nivel de inseguridad de la ciudad y cualquier cambio se hará de conocimiento publico. Todo cambio sera notificado. |